Finanzas

Modelo 180: ¿Para qué sirve y quién debe presentarlo?

La Agencia Estatal de Administración Tributaria es el ente de Derecho Público encargado de gestionar todos los procesos relacionados con el sistema aduanero estatal y tributario.

El mismo, cuenta con una serie de modelos que permiten erradicar los delitos fiscales e incentivar la responsabilidad tributaria. Entre ellos se encuentra el modelo 180, que busca reflejar el resumen anual de los ingresos y retenciones de ciertos individuos.

¿Qué es el Modelo 180?

Se trata del resumen anual de los ingresos y retenciones a cuenta sobre rendimientos o rentas en particular que tienen su origen del subarrendamiento o arrendamiento de inmuebles urbanos.

En general, es el resumen del modelo 115, el cual se presenta cada tres meses.

¿Quién tiene obligación de presentar el modelo 180?

La Agencia Tributaria determina de manera bien concisa y detallada, aquellas entidades e individuos que están en la obligación de presentar el modelo 180.  En términos generales, este Ente de Derecho Público establece que quienes están en la obligación de presentar este modelo, son todas aquellas entidades e individuos -entre ellos las Administraciones Públicas- que también tienen el deber de ingresar o retener a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Esto tomando en base a lo establecido en la normativa legal de los impuestos.

Existen ciertas circunstancias en las que las compañías no tienen el deber de presentar este modelo, siendo estas excepciones establecidas por  la Agencia Tributaria las siguientes:

  1. Aquellos rendimientos que forman parte tanto de las actividades económicas como capital humano originarios de subarrendamiento o arrendamiento de inmuebles de índole urbano, que estén sometidos al ingreso o retención que correspondan con aquellos perceptores  que cuenten con la cortesía de los contribuyentes por el IRPF.
  2. Toma en cuenta las rentas que datan del subarrendamiento o arrendamiento de inmuebles de índole urbano que están sometidas al ingreso o retención que corresponden a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

No obstante, existe otra clase de circunstancias que exentan a los individuos de presentar el modelo 180, entre ellas:

  • En los casos en que el arrendador respalda que el arrendatario tiene el deber de tributar, esto a causa de algún epígrafe perteneciente al grupo 861.
  • Cuando los alquileres de un mismo propietario o arrendador no superan la cantidad de 900€.
  • Arrendamientos financieros.
  • Cuando son alquileres están destinados a la vivienda de los obreros.

En general, quienes se encuentran obligados a presentar el modelo 180, son aquellos que están obligados a presentar el modelo 155. En otras palabras, todas aquellas sociedades, empresas individuales y profesionales que deban pagar alquileres por oficinas o locales, siempre que presenten inmuebles de clase urbana

¿Cuándo hay que presentarlo?

El modelo 180 debe ser presentado entre el 1 y 31 de cada año, donde deberá presentar los ingresos y cantidades retenidos a cuenta, los cuales tienen que corresponder al año anterior. Es decir que, este modelo se presentará únicamente una vez al año.

Las fechas para presentarlo son:

  1. Del 1 al 31 de enero si se utiliza el programa de ayuda de la AEAT.
  2.  Al día hábil siguiente del 31 de enero, en el caso de que caiga fin de semana o festivo.

En el caso de no presentarlo en la fecha correspondiente, es común -como en todos los modelos tributarios tanto anuales como trimestrales- se presente una sanción económica. No obstante, si existe el caso en que el declarante note que se la ha pasado la fecha correspondiente a la entrega, el individuo  se verá en la obligación de realizar su declaración lo antes posible, esto con el objetivo de reducir e inclusive evitar la sanción.

 modelo 180 2

¿Cómo presentar el modelo 180?

Según la AEAT, el modelo 180 debe presentarse a través del sistema Clave Pin -un sistema de firma con contraseña de acceso- y únicamente se podrá efectuar si corresponde a personas físicas que no poseen la obligación de usar la firma digital avanzada.

Para acceder a la firma digital avanzada con clave para iniciar sesión, el individuo necesita de un registro como usuario para poder entrar al sistema. Este registro puede hacerse mediante:

  • La identificación en la Delegación de la Agencia Tributaria.
  • Internet, con el NIE o Número de identificación fiscal con el código de la carta de invitación al sistema, fecha de caducidad, número de teléfono móvil y número de cuenta corriente

Asimismo, esta presentación deberá estar sujeta a una serie de condiciones señaladas por la AEAT, donde el declarante deberá:

  • Tener disponible el NIF
  • Contar con un sistema de identificación y autenticación usando un certificado electrónico reconocido bajo los acuerdos señalados en la Ley 59/2003 -del 19 de noviembre - en relación a las firmas electrónicas y concebido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si no cuenta con ello, deberá contar con un sistema de firma electrónica avanzada.

Por otra parte, para ejecutar esta representación respecto al Modelo 180, quien declara tiene el deber de usar un programa de ayuda. Esto con el fin de poseer el fichero con la declaración a compartir. Cabe resaltar que este programa de ayuda, será el creado por la AEAT para la declaración correspondiente al modelo 180 u otro tipo de modelo con la misma clase de formato.

Una vez esto claro, el individuo necesitará de cierta información para cumplir con los requisitos del modelo 180 y la Agencia Tributaria los señalas con gran detalle:

  • Los datos relacionados con los gastos respectivos al alquiler de locales u oficinas y su retención.
  • La información de índole fiscal de cada proveedor.
  • El total de las bases impositivas destinadas al alquiler de oficinas o locales.
  • El total de las retenciones que han sido liquidadas por alquiler de oficinas o locales.
  • La cantidad total de proveedores

Normalmente, todos los individuos con la obligación de entregar el modelo 155, también deberán entregar el Modelo 180, pues como se mencionó con anterioridad el modelo 180 es una declaración informativa del modelo 115. Como resultado, ambos deben coincidir tanto en las declaraciones anuales como trimestrales.

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